Facturación electrónica en salud

Facturación y recaudo

Facturación electrónica en salud

Facturar en salud es cumplir dos sistemas a la vez. Casi todos los problemas de recaudo nacen de tratarlos como si fueran uno.

Quien factura en salud responde ante dos autoridades a la vez. Ante la DIAN, porque toda venta se documenta electrónicamente como en cualquier otro sector. Y ante el Ministerio de Salud, porque un servicio cobrado a una entidad responsable de pago necesita soportes que ningún otro sector exige.

Son dos validaciones, dos códigos y dos formatos que viajan juntos. Si el software solo resuelve la parte de la DIAN, la factura sale bien y se cae en la radicación. Si solo resuelve la parte de salud, no hay factura válida.

En resumen

  • Toda prestación de servicios de salud se factura electrónicamente ante la DIAN, bajo la Resolución 000165 de 2023, modificada por la Resolución 000008 de 2024.
  • Si el pagador es una entidad responsable de pago, la factura es una factura electrónica de venta en salud y necesita RIPS como soporte, bajo la Resolución 948 de 2026.
  • La factura obtiene el CUFE de la DIAN. El RIPS obtiene el CUV del mecanismo único de validación. Sin ambos no hay radicación.
  • La Resolución 2284 de 2023 fija los soportes de cobro y el manual único de devoluciones, glosas y respuestas, con causales taxativas.
  • Los plazos son cortos y encadenados. El flujo de caja de una institución se decide ahí, no en la negociación del contrato.

Los dos circuitos, y dónde se cruzan

Facturación DIAN. La factura se emite en XML firmado digitalmente, se transmite para validación previa y recibe el CUFE, el código único de factura electrónica. Aplica a todos: al particular que paga su consulta, a la empresa que contrata exámenes ocupacionales y a la EPS.

Soportes de salud. Si el pagador es una EPS, aseguradora, plan voluntario, caja de compensación o la ADRES, la factura viaja con los RIPS en JSON, que se validan aparte y reciben el CUV, el código único de validación. Ver qué son los RIPS.

El cruce es el punto crítico: los datos tienen que ser los mismos en ambos documentos. Si el diagnóstico de la historia clínica no coincide con el del RIPS, o el servicio facturado no aparece registrado, la inconsistencia no se detecta al facturar. Se detecta cuando ya es una glosa.

El circuito completo, paso a paso

  1. Se atiende y el registro clínico queda estructurado y codificado.
  2. Se arma la cuenta con los servicios efectivamente prestados.
  3. Se genera la factura en XML y, si aplica, el RIPS en JSON.
  4. Se valida: CUFE por la DIAN, CUV por el mecanismo único de validación.
  5. Se radica ante la entidad responsable de pago con todos los soportes.
  6. Se audita. El pagador puede aceptar, devolver o glosar.
  7. Se paga, o empieza el trámite de glosas.

Cada salto que dependa de una persona copiando datos es un punto donde se pierde plata: un servicio que no se cobró, un dato que no coincide, un soporte que no se adjuntó.

Los plazos que deciden tu flujo de caja

Están encadenados, y perder uno mueve todos los demás:

Momento Plazo Fuente
Radicar la factura con soportes 22 días hábiles desde su expedición Resolución 2284 de 2023
La entidad formula y comunica glosas 20 días hábiles desde la radicación Ley 1438 de 2011, art. 57
El prestador responde la glosa 15 días hábiles desde su recepción Ley 1438 de 2011, art. 57
Subsanar una glosa subsanable 7 días hábiles adicionales Ley 1438 de 2011, art. 57
La entidad decide si levanta la glosa 10 días hábiles desde la respuesta Ley 1438 de 2011, art. 57

El primero es el que más cuentas hunde. No radicar dentro de los 22 días hábiles es causal taxativa de devolución, y una devolución no es una glosa: la cuenta vuelve completa y el reloj se reinicia.

Lo que una entidad responsable de pago no puede exigirte

Esta es la parte que menos se conoce y más dinero mueve. La Resolución 2284 de 2023 fue explícita:

  • No pueden exigir auditoría previa como condición para radicar.
  • No pueden exigir que la factura pase por sus propias mallas validadoras antes de radicarse.
  • No pueden exigir el envío previo de la factura por fuera del proceso.

Las tres están calificadas como prácticas dilatorias no autorizadas. La auditoría de cuentas médicas le corresponde a la entidad después de la radicación, no antes.

Además, las causales de devolución y glosa del manual único son taxativas: no se pueden crear, eliminar ni modificar. Una glosa con causal inventada no es válida, y cuando se formulan glosas infundadas la entidad queda obligada a pagar intereses moratorios, en los términos del Decreto 780 de 2016.

Saber esto cambia la conversación en la mesa de conciliación, pero solo sirve si tienes la trazabilidad para demostrar cuándo radicaste y con qué soportes.

Particulares y profesionales independientes

Si el paciente paga directamente, el circuito es mucho más simple: factura electrónica ante la DIAN y nada más. Sin RIPS, sin CUV, sin radicación y sin glosas.

La obligación no depende del tamaño. Un psicólogo, un médico o un fisioterapeuta que factura por su cuenta emite igual su factura electrónica, y si contrata con una entidad responsable de pago genera además los RIPS con su propio código de prestador. Lo que cambia es la escala: no hay un área de facturación, lo hace la misma persona que atiende, así que la única forma sostenible es que la factura salga de la atención y no al revés. Ver software para profesionales de la salud.

Qué debe hacer tu software

  1. Emitir la factura desde la atención, no reconstruirla al cierre del mes.
  2. Generar factura y RIPS en un mismo acto, con los mismos datos de origen.
  3. Validar antes de enviar, y señalar el error en el registro que lo produce.
  4. Guardar CUFE y CUV asociados a la cuenta, no en un archivo aparte.
  5. Controlar el reloj de los 22 días hábiles y avisar antes de que se venza.
  6. Adjuntar los soportes de cobro exigidos por la Resolución 2284 de 2023, y manejar notas crédito y débito sin romper la trazabilidad.
  7. Gestionar glosas con el soporte vinculado, para responder sin reconstruir el caso.
  8. Trazar el ciclo completo: atención, factura, radicación, glosa y pago.

Cómo lo resuelve Omneri

  • Facturación electrónica ante la DIAN con el soporte clínico ya vinculado, para particulares y para entidades responsables de pago.
  • RIPS derivados de la atención y validados antes de llegar al mecanismo único de validación, con el error señalado en el registro que lo origina.
  • CUFE y CUV asociados a la cuenta, disponibles cuando hay que demostrar la radicación.
  • Trazabilidad completa de la atención a la factura, de la factura a la radicación, y de ahí al pago o a la glosa.
  • Gestión de glosas con la historia y el soporte en la misma cuenta.
  • Contratación y tarifas aplicadas al facturar, sin listas de precios paralelas.
  • Actualizaciones normativas incluidas en el servicio.
  • Auditoría de la cuenta con Omni antes de radicar, con las validaciones estructurales de RIPS comprobadas por regla.

El detalle del flujo de recursos entre pagadores y prestadores está en SIIFA, y el panorama normativo completo en normativa.

Puedes ver cómo se ve por dentro o solicitar una demo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la facturación electrónica en salud?

Es el proceso por el cual un prestador documenta y cobra un servicio de salud cumpliendo dos marcos a la vez: la factura electrónica ante la DIAN, regulada por la Resolución 000165 de 2023, y los soportes propios del sector cuando el pagador es una entidad responsable de pago. En ese caso la factura es una factura electrónica de venta en salud y viaja acompañada de los RIPS, que se validan por separado y obtienen su propio código.

¿Qué diferencia hay entre el CUFE y el CUV?

Son códigos de sistemas distintos. El CUFE es el código único de factura electrónica que asigna la DIAN cuando valida la factura en XML, y existe en cualquier sector. El CUV es el código único de validación que asigna el mecanismo único de validación del sector salud cuando los RIPS pasan las reglas del Ministerio. Para radicar una factura de venta en salud ante una entidad responsable de pago se necesitan los dos.

¿Cuánto tiempo tengo para radicar una factura de salud?

Veintidós días hábiles contados desde la fecha de expedición de la factura, según la Resolución 2284 de 2023. No radicar los soportes dentro de ese plazo es causal taxativa de devolución, y una devolución implica que la cuenta regresa completa y el proceso vuelve a empezar. Es distinto de una glosa, que objeta parte del valor pero mantiene la cuenta en trámite.

¿Una EPS puede exigir auditoría previa antes de radicar?

No. La Resolución 2284 de 2023 prohíbe expresamente que las entidades responsables de pago condicionen la radicación a una auditoría previa, al paso por sus propias mallas validadoras o al envío anticipado de la factura, y califica esas exigencias como prácticas dilatorias no autorizadas. La auditoría de cuentas médicas le corresponde a la entidad después de la radicación, no antes.

¿Qué plazos tiene el trámite de glosas?

El artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 los encadena: la entidad responsable de pago tiene 20 días hábiles desde la radicación para formular y comunicar las glosas; el prestador tiene 15 días hábiles para responder aceptándolas o justificando su no aceptación; si la glosa es subsanable dispone de 7 días hábiles adicionales; y la entidad tiene 10 días hábiles desde la respuesta para decidir si la levanta total o parcialmente o la deja en firme.

¿Pueden glosarme con una causal que no está en el manual?

No. Las causales de devolución y glosa del manual único adoptado por la Resolución 2284 de 2023 son taxativas: no pueden crearse, eliminarse ni modificarse. Cuando una entidad responsable de pago formula glosas infundadas o distintas a las previstas, queda obligada a reconocer intereses moratorios en los términos del Decreto 780 de 2016. Para sostener ese argumento hace falta trazabilidad de la radicación y sus soportes.

¿Necesito generar RIPS si solo atiendo pacientes particulares?

No. Si el pago lo hace directamente el paciente, aplica únicamente la facturación electrónica ante la DIAN, sin RIPS, sin CUV y sin radicación. Los RIPS son soporte obligatorio de la factura cuando el pagador es una entidad responsable de pago: EPS, aseguradora, plan voluntario, caja de compensación o ADRES. Conviene igual que el software pueda hacer ambas cosas, porque el primer contrato cambia el escenario de un día para otro.

¿Cuánto cuesta el módulo de facturación?

El precio se dimensiona según el tamaño de la operación: cuántos profesionales atienden, cuántas sedes hay y qué módulos se activan. La facturación no se vende suelta, porque su valor está en que se deriva de la atención y arrastra los soportes con ella. El dimensionamiento se hace durante la demo, con tu operación real sobre la mesa, y de ahí sale una cifra concreta en lugar de un rango.

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