El 15 de septiembre de 2025 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1888, que adopta el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) dentro del marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) y define el mecanismo para implementarlo en todo el país.
Es la norma que convierte en operación concreta algo que llevaba cinco años en el papel: la historia clínica interoperable creada por la Ley 2015 de 2020.
En resumen
- Qué adopta: el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) como el documento que se intercambia entre prestadores.
- A quién aplica: a los actores del artículo 2 de la Resolución 866 de 2021. En la práctica, los prestadores de servicios de salud y demás integrantes del sistema que registran atenciones.
- Qué obliga a hacer: generar el RDA en cada atención, enviarlo a la plataforma nacional de interoperabilidad y poder consultar los de otros prestadores.
- Desde cuándo: el artículo 6 dio un plazo máximo de seis meses contados desde el 15 de octubre de 2025, es decir, hasta el 15 de abril de 2026.
- Estado hoy: ese plazo ya venció. La obligación está vigente y el Ministerio mantiene asistencia técnica y vinculación por grupos a lo largo de 2026.
- Ojo: la Resolución 1799 de 2026 modificó sus artículos 2, 3 y 5 y sumó el RDA de dispensación de medicamentos.
Qué dice la norma
La resolución es corta, siete artículos, porque el detalle técnico vive fuera de ella.
Artículo 1. Objeto. Adopta el RDA en el marco de la IHCE y establece el mecanismo para su implementación nacional, de conformidad con la Ley 2015 de 2020 y la Resolución 866 de 2021.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. No define una lista propia: remite a los actores del artículo 2 de la Resolución 866 de 2021. Esa remisión importa, porque significa que el universo de obligados es el mismo que ya venía definido para los datos clínicos relevantes.
Artículo 3. Contenido. El RDA se conforma con los elementos de datos clínicos relevantes definidos en la Resolución 866 de 2021. Y fija cuatro tipos que deben implementarse de manera inicial:
| Tipo de RDA | Cuándo se genera |
|---|---|
| RDA de paciente | Al producirse un evento de atención clínica |
| RDA de hospitalización | En los procesos de atención intrahospitalaria, para soportar continuidad y referencia |
| RDA de consulta externa | En las atenciones ambulatorias |
| RDA de urgencias | En la atención inmediata, con disponibilidad inmediata para la continuidad |
El mismo artículo define tres servicios de información asociados: generación del RDA por el prestador, envío a la plataforma de interoperabilidad, y búsqueda y consulta de los RDA disponibles. Un parágrafo deja abierta la puerta a que el Ministerio incorpore tipos adicionales.
Artículo 4. Remite al Anexo Técnico No. 1, que contiene el lineamiento de implementación y no se publica dentro del cuerpo de la resolución.
Artículo 5. Ordena implementar la IHCE conforme al anexo técnico y al cronograma publicado en el micrositio del Ministerio.
Artículo 6. Transitoriedad. Concede seis meses desde el 15 de octubre de 2025 para integrar e interoperar los sistemas con el modelo de la IHCE.
Artículo 7. Rige desde su publicación.
Lo que cambió después: Resolución 1799 de 2026
La 1888 no quedó congelada. Su artículo 3 previó que el Ministerio pudiera incorporar tipos adicionales de RDA, y esa facultad ya se ejerció.
La Resolución 1799 de 2026 modificó los artículos 2, 3 y 5 de la Resolución 1888 e incorporó al RDA la información de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud. El objetivo es cubrir la cadena completa: de la prescripción al direccionamiento, la programación y la entrega efectiva al paciente.
Esto amplía el universo de obligados hacia los gestores farmacéuticos y las IPS habilitadas para prestar el servicio farmacéutico, que cuentan con un período de transición de seis meses contados desde el 1 de septiembre de 2026 para adecuar sus sistemas.
Si vas a evaluar tu cumplimiento, hazlo contra la 1888 con la modificación de la 1799. Es un error frecuente leer la norma original de forma aislada.
Qué cambia para una IPS
El cambio de fondo no es documental, es arquitectónico. Hasta ahora la historia clínica podía vivir encerrada en el sistema de cada institución, y el intercambio con otro prestador era un PDF, un correo o el paciente cargando una carpeta.
Con la 1888, cada atención debe producir un documento estructurado, en un formato definido, que sale de la institución hacia una plataforma nacional. Eso obliga a tres cosas que antes eran opcionales:
El dato tiene que estar codificado, no escrito. Un diagnóstico narrado en texto libre no viaja. La interoperabilidad exige códigos de los catálogos oficiales, capturados en el momento de la atención.
El registro tiene que estar completo al cierre. Si el RDA se genera cuando termina la atención, los campos que faltan no se pueden completar “después, cuando haya tiempo”.
La institución necesita conexión e identidad técnica. Credenciales, certificados y un canal cifrado hacia la plataforma del Ministerio.
Para una IPS con historia clínica en papel o en un sistema que no exporta datos estructurados, esto no es una configuración: es un cambio de sistema.
Qué debe hacer tu software para cumplirla
Si estás evaluando si tu sistema actual te deja cumplir, o comparando proveedores, esta es la lista corta de lo que hay que poder demostrar:
- Generar los cuatro tipos de RDA (paciente, hospitalización, consulta externa y urgencias) desde el registro clínico, sin digitación aparte.
- Producir el documento en el formato del anexo técnico, que se apoya en el estándar HL7 FHIR R4 y en la guía de implementación oficial del RDA.
- Codificar con los catálogos obligatorios: CIE-10 y CIE-11 para diagnósticos, CUPS para procedimientos, IUM para medicamentos, además de los conjuntos de valores definidos en la guía.
- Enviar por canal cifrado y autenticado, con las credenciales que emite el Ministerio.
- Consultar RDA de otros prestadores desde la misma interfaz donde el profesional atiende. De poco sirve enviar si nadie consulta.
- Registrar trazabilidad de acceso: qué RDA se consultó, quién y cuándo. La historia clínica sigue siendo un dato sensible bajo la Ley 1581 de 2012.
- Validar antes de enviar, para que el rechazo se detecte en casa y no en la plataforma.
Un punto que se pasa por alto: el numeral 5 es el que decide si la interoperabilidad sirve de algo. Un sistema que envía pero no muestra lo que otros enviaron cumple la norma y no mejora la atención.
Cómo lo resuelve Omneri
Omneri genera el RDA desde el mismo registro donde el profesional documenta la atención. No hay un módulo aparte de interoperabilidad ni una pantalla adicional que alguien deba diligenciar al final del turno: los datos clínicos relevantes se capturan codificados durante la atención y el resumen se arma con ellos.
En la práctica eso significa:
- Los cuatro tipos de RDA salen del flujo que ya existe: consulta externa desde la consulta, urgencias desde el triage y la atención inmediata, hospitalización desde la evolución y el egreso.
- Codificación en el punto de captura. El profesional elige el diagnóstico del catálogo mientras documenta, no lo escribe en texto libre para que alguien lo traduzca después.
- Validación previa al envío, para que los errores de estructura se resuelvan antes de llegar a la plataforma nacional.
- Consulta integrada: los RDA disponibles de otros prestadores se ven dentro de la historia del paciente.
- Auditoría de acceso sobre cada consulta a información clínica, con registro de usuario, momento y motivo.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi IPS no cumplió el plazo del 15 de abril de 2026?
La obligación sigue vigente y el incumplimiento no se subsana solo con el paso del tiempo. El Ministerio mantiene asistencia técnica y vinculación progresiva por grupos durante 2026, así que el camino sigue abierto, pero conviene documentar el plan de adecuación y sus fechas. La vigilancia del cumplimiento corresponde a las autoridades de inspección, vigilancia y control del sector.
¿La Resolución 1888 obliga a cambiar de software?
No obliga a cambiar de proveedor; obliga a un resultado técnico. Si tu sistema actual puede generar los cuatro tipos de RDA en el formato del anexo técnico, codificar con los catálogos oficiales y enviarlos autenticado, cumple. El problema práctico es que muchos sistemas de historia clínica capturan en texto libre, y eso no se resuelve con una actualización menor.
¿Qué diferencia hay entre el RDA y la historia clínica?
La historia clínica es el registro completo de la atención y sigue siendo responsabilidad de la institución, con sus reglas de conservación y reserva. El RDA es un resumen estructurado de los datos clínicos relevantes de una atención, pensado para viajar entre prestadores. Enviar el RDA no traslada la custodia de la historia clínica.
¿Aplica a consultorios y profesionales independientes?
El ámbito de aplicación remite a los actores del artículo 2 de la Resolución 866 de 2021, que incluye a los prestadores de servicios de salud en general. El Ministerio organizó la implementación en grupos según capacidad tecnológica y conectividad, precisamente porque un consultorio y una clínica de tercer nivel no parten del mismo punto.
¿El paciente puede oponerse a que se comparta su información?
La información clínica es un dato sensible bajo la Ley 1581 de 2012 y el intercambio opera bajo los principios de finalidad y acceso restringido que la propia resolución menciona. El acceso al RDA está limitado a quienes participan en la atención, y por eso la trazabilidad de consulta es parte del mecanismo, no un añadido.

