Resolución 948 de 2026

Norma

Resolución 948 de 2026

Reemplaza tres resoluciones, saca los anexos técnicos del cuerpo normativo y endurece las validaciones. Con fechas de junio, julio y septiembre de 2026.

Resolución 948 de 2026Actualizado el 23 de agosto de 2026

El 14 de mayo de 2026 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 948, que reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud.

No es una modificación más sobre el texto anterior: deroga las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024, y las reemplaza por un cuerpo normativo único.

En resumen

  • Qué hace: consolida en una sola norma el modelo de RIPS como soporte de la factura electrónica en salud.
  • Qué deroga: las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024.
  • Qué cambia de fondo: los anexos técnicos salen del cuerpo de la resolución y pasan a documentos técnicos publicados en el micrositio FEV RIPS, actualizables sin expedir una nueva norma.
  • Qué introduce: el CUCON (Código Único de Contrato) y nuevos sujetos obligados.
  • Fechas clave: 1 de junio de 2026, 1 de julio de 2026 y septiembre de 2026.
  • Lo que no cambia: el RIPS sigue siendo soporte obligatorio de la factura, y sin CUV la factura no se puede radicar ante el pagador.

El cambio estructural: anexos fuera de la norma

Este es el cambio que más consecuencias tiene a mediano plazo, y el que menos se comenta.

Hasta ahora las especificaciones de campos y reglas de validación vivían dentro de la resolución. Cambiar una regla obligaba a expedir una norma nueva, lo que produjo la cadena de modificaciones sucesivas que la 948 vino a cerrar.

Ahora hay dos documentos técnicos separados:

  • Documento Técnico 1: especificaciones de los campos de datos y las reglas de validación del RIPS como soporte de la FEV.
  • Documento Técnico 2: campos de datos del sector salud adicionales a la generación de la FEV.

Se publican en el micrositio FEV RIPS con versión, fecha y control de cambios, y se actualizan sin modificar la resolución. La gobernanza pasa por el Comité Técnico de SIIFA (Resolución 2669 de 2025), con aval del Viceministerio de Protección Social.

Para una IPS, la lectura práctica es incómoda pero clara: las reglas de validación ahora pueden cambiar más rápido que antes. Vigilar el micrositio deja de ser opcional, y la capacidad del proveedor de software para incorporar cambios sin cotizar un desarrollo se vuelve un criterio de selección de primer orden.

CUCON: el contrato deja de ser texto libre

El número de contrato dejaba margen a que cada quien lo escribiera a su manera. La 948 lo reemplaza por el Código Único de Contrato (CUCON): una cadena de 64 caracteres generada mediante SHA-256 por el SIIFA, una vez la entidad responsable de pago registra el contrato y el contratista lo acepta.

El efecto es de trazabilidad: cada factura queda atada al contrato exacto bajo el cual se prestó el servicio, sin ambigüedad de digitación.

Junto al CUCON sigue operando el CUV (Código Único de Validación), la cadena cifrada que emite el Mecanismo Único de Validación cuando el RIPS cumple todas las reglas obligatorias. La regla de fondo no cambió: sin CUV la factura no puede radicarse ante el pagador.

Nuevos obligados y exclusiones

Entran al modelo (numeral 4 del artículo 2) los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que realicen ventas masivas de medicamentos, dispositivos o insumos a las EPS y otros pagadores. Deben validar factura convencional en el módulo del MUV y registrar el CUCON.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de salud los centros de reconocimiento de conductores, centros de investigación, cirugía estética y medicina alternativa sin financiación pública. Para ellos el RIPS no es obligatorio y aplica únicamente la factura electrónica validada por la DIAN.

También se precisa que el RIPS no es exigible en salud pública ni en el Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), con un módulo específico en el MUV para esas facturas convencionales.

Facturación sin contrato

Se incorpora un grupo de datos obligatorio, facturasincontrato, para los casos en que se presta el servicio sin contrato con la entidad responsable de pago. Aplica únicamente en estos escenarios:

  • Atención de urgencias
  • Atención a cargo de ADRES, aseguradoras SOAT y planes voluntarios de salud
  • Atención por fallos de tutela u órdenes judiciales
  • Portabilidad y asignación masiva de afiliados
  • Casos excepcionales por cotizaciones o autorizaciones sin contrato
  • Gestión de recuperación de órganos para trasplante

Las fechas que importan

Fecha Qué ocurre
1 de junio de 2026 Reglas de validación que pasan de notificación a rechazo. Se elimina la exigencia del campo M03 (autorización de medicamentos)
1 de julio de 2026 Ajustes estructurales: CIE-11 y Código VIDA como campos obligatorios, campos de valor de dispensación (M28 y S18), nuevas reglas de consistencia
1 de septiembre de 2026 Implementación completa. El campo SIRAS (U12) se vuelve exigible para usuarios tipo 10, con tres meses en notificación antes de pasar a rechazo

El cambio de “notificación” a “rechazo” es el que se siente en caja. Una validación en notificación deja pasar la factura con una advertencia; en rechazo, no hay factura. Errores que durante meses fueron ruido en un informe se convierten en facturación detenida.

Qué cambia en el RIPS

Adiciones estructurales

  • CIE-11 y Código VIDA: nuevos campos obligatorios en consultas, procedimientos, urgencias, hospitalización, recién nacidos y medicamentos.
  • SIRAS (campo U12): obligatorio para usuarios tipo 10, víctimas de accidentes de tránsito.
  • Campos M28 y S18: valor de dispensación, solo cuando el gestor farmacéutico cobra a la entidad responsable de pago, y únicamente por el valor de la logística.

Eliminación definitiva

  • Campo M03 (número de autorización para medicamentos): eliminado, y prohibida su exigencia para medicamentos ambulatorios y hospitalarios.

Nuevas reglas de validación con rechazo

  • RVC062, trazabilidad de destino: si el paciente fue derivado a otro servicio, deben existir datos de servicios en ese destino.
  • RVC054, coherencia de ingreso: la vía de ingreso debe ser coherente con los servicios prestados.
  • RVC096, integridad de códigos: bloquea códigos falsos o de relleno; solo se aceptan los que existen en las tablas de referencia CUPS, CUM e IUM.
  • RVC023, trazabilidad del parto: si se factura un parto o cesárea, es obligatorio informar los datos del recién nacido.

Se flexibiliza RVG015: un paciente puede pasar directamente a observación sin consulta previa de urgencias, caso típico de remitidos, y pasa de rechazo a notificación.

Notas de ajuste. Sirven exclusivamente para actualizar datos clínicos y no afectan el valor. Los datos con impacto económico siguen requiriendo nota crédito o débito.

Un punto a favor de los prestadores: las entidades responsables de pago no pueden exigir estructuras ni soportes adicionales a los definidos normativamente.

Qué debe hacer tu software para cumplirla

  1. Generar el RIPS en la versión vigente del Documento Técnico 1, y actualizarse cuando ese documento cambie, sin cobrar cada cambio como desarrollo a la medida.
  2. Validar antes de enviar al MUV, con el detalle de qué registro y qué campo fallan.
  3. Capturar CIE-11 y Código VIDA en el punto de atención, no en una corrección posterior.
  4. Trabajar con CUCON, tomando el código del contrato registrado en SIIFA en lugar de un campo de texto.
  5. Manejar los escenarios sin contrato con el grupo de datos correspondiente.
  6. Cumplir RVC062, RVC054, RVC096 y RVC023 desde el origen, porque son reglas de coherencia entre módulos: se cumplen si la atención quedó bien registrada, no si alguien corrige el archivo al final.
  7. Notas de ajuste que distingan corrección clínica de corrección económica.

La regla RVC096 merece atención aparte: prohíbe los códigos de relleno. En muchas instituciones existe la práctica de completar un campo obligatorio con un código genérico para que el archivo pase. Eso deja de funcionar.

Cómo lo resuelve Omneri

Omneri genera el RIPS desde la atención registrada, no desde una carga aparte. Los códigos salen de los catálogos oficiales en el momento de la captura, y la factura se arma con el soporte clínico ya vinculado.

  • Validación previa al MUV con el detalle del error localizado en el registro que lo origina.
  • Actualizaciones normativas incluidas en el servicio: cuando cambia el Documento Técnico, cambia el sistema.
  • CUCON y escenarios sin contrato contemplados en el flujo de facturación.
  • Reglas de coherencia verificadas al cierre de la atención, para que el rechazo no aparezca semanas después en el proceso de radicación.
  • Gestión de glosas y devoluciones con la historia y el soporte en la misma cuenta.

Puedes ver el pilar de facturación y recaudo o solicitar una demo.

Preguntas frecuentes

¿La Resolución 948 de 2026 deroga la 2275 de 2023?

Sí. Deroga expresamente las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024, y las reemplaza por un cuerpo normativo único. Si tu documentación interna o tu contrato con el proveedor de software todavía referencia la 2275, está desactualizado.

¿Qué pasa si mi RIPS no obtiene el CUV?

Sin CUV la factura no puede radicarse ante el pagador. El CUV es el sello que emite el Mecanismo Único de Validación cuando el RIPS cumple todas las reglas obligatorias, y es lo que habilita la radicación y el inicio de la auditoría. En la práctica, un RIPS que no valida es facturación que no entra al flujo de caja.

¿Desde cuándo son obligatorios CIE-11 y el Código VIDA?

Desde el 1 de julio de 2026, como campos obligatorios en consultas, procedimientos, urgencias, hospitalización, recién nacidos y medicamentos, en el marco de las Resoluciones 1657 y 1888 de 2025. Es un cambio estructural: exige que el catálogo esté disponible en el punto de captura, no que alguien lo complete después.

¿Las EPS pueden pedirme soportes adicionales?

No. La resolución establece que las entidades responsables de pago no podrán exigir estructuras ni soportes adicionales diferentes a los definidos normativamente. Es un argumento concreto frente a requerimientos que exceden lo previsto en la norma.

¿Dónde consulto la versión vigente de las reglas de validación?

En el micrositio FEV RIPS del Ministerio, donde se publican los Documentos Técnicos 1 y 2 con versión, fecha y control de cambios. Ese es el cambio de fondo de la 948: las reglas ya no están dentro de la resolución, así que la norma puede seguir igual mientras las especificaciones cambian.

Fuente oficial

Resolución 948 de 2026 · Ministerio de Salud y Protección Social

Contenido informativo con fines divulgativos, no asesoría legal. La norma vigente y sus anexos técnicos son los publicados por la autoridad competente.

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